RyV Auditorias

Auditorías bajo estándares internacionales

Los servicios de auditoría aportan un punto de vista independiente acerca de las prácticas contables y los riesgos de negocio de nuestros clientes, promoviendo la transparencia en la información financiera que los diversos grupos de interés hoy demandan.

Nuestros servicios de auditoría poseen un enfoque integrado, utilizando como marco de referencia técnico a las <em>Normas Internacionales de Auditoría</em> y, en combinación con nuestras políticas y procedimientos para la auditoría del control interno y de los estados financieros, forman una metodología única, para efectuar una auditoría eficaz basada en la efectividad del sistema de control interno.

La transparencia en los datos de su empresa aumenta su confiabilidad y fomenta las buenas relaciones con sus socios comerciales y accionistas

¿Cuál es su finalidad?

Su finalidad es proporcionar a nuestros clientes una opinión profesional sobre la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera, así como, la identificación de áreas de oportunidad para fortalecer su sistema de control interno y el desarrollo de sus procesos clave organizacionales.

Al dictaminar los estados financieros de nuestros clientes, les permite presentar información financiera confiable a sus accionistas, instituciones de crédito (financieras), autoridades gubernamentales y al público en general.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacte con nosotros para más información sobre nuestros servicios para empresas y particulares

Más de nuestros servicios

Contabilidades en general

Confección de contabilidades a outsorcing o supervisión del proceso contable.

Procedimientos de Control Interno.

Elaboración e implementación de procedimientos para el adecuado control interno de su empresa

Presupuestos

Le ayudamos en la confección de Presupuestos, proyección de su información financiera, ventas, costos y otros.

Declaraciones

Confección y presentación de declaraciones de ventas, simplificadas, retenciones de la fuente y renta.

Certificaciones

Le asistimos en la elaboración de Certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado.

Estudios de Factibilidad

Le asistimos en determinar si un futuro proyecto tiene la viabilidad financiera, social, gubernamental, ambiental, etc.; para así cubrir la inversión inicial aportada en determinado proyecto.

¿Por qué nuestros clientes nos prefieren?

Responsabilidad
Nos sentimos parte de su equipo y por eso procuramos siempre realizar el mejor trabajo y a tiempo.
Conocimiento
Nuestros profesionales están altamente capacitados y en constante actualización para darle siempre el mejor servicio.
Experiencia
Cientos de clientes, muchos años y casos de éxito en una gran variedad de servicios respaldan cada tarea que realizamos.

Preguntas frecuentes

Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se debe presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente, aún cuando no realice ninguna venta en el mes anterior.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Las sociedades inscritas en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta todos los años.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta se contabilizan como un abono a cuenta de dicho impuesto y se deben efectuar a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.

FUNDAMENTO LEGAL: Incisos b) y c) del artículo número 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para inscribirse en el Registro de Contribuyentes debe utilizar el formulario D- 140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 2 de la Ley del Impuesto sobre las Renta y artículo 20 de su Reglamento. Guía de Códigos Tributarios N° 21 del Ministerio de Hacienda.

La renta neta o renta líquida gravable, es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.