RyV Consultorías

Consultorías

Rodríguez y Vásquez Contadores y Consultores es una firma de consultoría que ayuda a las empresas a mejorar su desempeño. En nuestro trabajo con todo tipo de empresas privadas y públicas, aplicamos nuestra amplia experiencia, adaptada a las necesidades de cada compañía, con el fin de ayudar a nuestros clientes a afrontar sus principales retos en muy diversas áreas (desde la estrategia a las operaciones, pasando por la organización, costos e impuestos)

Consultoría de Negocios:

La consultoría de negocios ofrecida es entender el problema del cliente y conformar una solución con equipos multidisciplinarios.

La competencia en nuestro país es fuerte; la sustentabilidad de las empresas depende de muchos factores: la calidad de su administración, su gobierno corporativo, su planeación estratégica debidamente aterrizada, la calidad, precisión y utilidad de su información ejecutiva para la toma de decisiones, sus alianzas estratégicas, la eficacia y eficiencia de sus sistemas, el manejo de riesgos, la optimización de su carga fiscal, el aprovechamiento de la economía digital, la solidez de su estructura financiera, su capacidad de competir a nivel nacional e internacional, la solidez de su recurso humano y la optimización de sus procesos.

  • Nuestro enfoque profesional: la mejora del desempeño, transparencia y rentabilidad de las empresas pequeñas, medianas y grandes dando consultoría de negocios.
  • Nuestro compromiso: objetividad, integridad, experiencia-especialización, dedicación, soluciones conscientes de la relación costo-beneficio.
  • Nuestros servicios de consultoría de negocios contemplan diversos y variados aspectos para asegurar el cumplimiento de soluciones a sus procesos en nuestra consultoría de negocios, todos ellos liderados por especialistas en la materia con amplia experiencia y disposición para atenderlos.
¿Cómo podemos ayudarte?

Contacte con nosotros para más información sobre nuestros servicios para empresas y particulares

Más de nuestros servicios

Contabilidades en general

Confección de contabilidades a outsorcing o supervisión del proceso contable.

Procedimientos de Control Interno.

Elaboración e implementación de procedimientos para el adecuado control interno de su empresa

Presupuestos

Le ayudamos en la confección de Presupuestos, proyección de su información financiera, ventas, costos y otros.

Declaraciones

Confección y presentación de declaraciones de ventas, simplificadas, retenciones de la fuente y renta.

Certificaciones

Le asistimos en la elaboración de Certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado.

Estudios de Factibilidad

Le asistimos en determinar si un futuro proyecto tiene la viabilidad financiera, social, gubernamental, ambiental, etc.; para así cubrir la inversión inicial aportada en determinado proyecto.

¿Por qué nuestros clientes nos prefieren?

Responsabilidad
Nos sentimos parte de su equipo y por eso procuramos siempre realizar el mejor trabajo y a tiempo.
Conocimiento
Nuestros profesionales están altamente capacitados y en constante actualización para darle siempre el mejor servicio.
Experiencia
Cientos de clientes, muchos años y casos de éxito en una gran variedad de servicios respaldan cada tarea que realizamos.

Preguntas frecuentes

Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se debe presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente, aún cuando no realice ninguna venta en el mes anterior.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Las sociedades inscritas en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta todos los años.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta se contabilizan como un abono a cuenta de dicho impuesto y se deben efectuar a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.

FUNDAMENTO LEGAL: Incisos b) y c) del artículo número 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para inscribirse en el Registro de Contribuyentes debe utilizar el formulario D- 140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 2 de la Ley del Impuesto sobre las Renta y artículo 20 de su Reglamento. Guía de Códigos Tributarios N° 21 del Ministerio de Hacienda.

La renta neta o renta líquida gravable, es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.