RyV Gestión de costos

Somos un socio estratégico para tu empresa

Todo negocio es distinto y como es natural, las empresas exitosas son aquellas que tienen claro su rumbo y planifican cada aspecto de su operación para obtener la mejor eficacia, eficiencia y rendimiento. La gestión de los costos de un negocio forma parte esencial de esa planificación y sin duda una tarea que debe ser llevada a cabo por profesionales capacitados y con amplia experiencia.

EN RyV Contadores y Consultores parte de nuestro propósito es ofrecer soluciones empresariales variadas y de alta calidad. Por ello ofrecemos para su empresa una gran variedad de servicios en gestión de costos que ayudarán a su empresa a manejar mejor ese rubro y por ende ser más productiva y rentable.

Lo que hacemos

  • Cálculo de Punto de Equilibrio: Le ayudamos a calcular el Punto de Equilibrio de su negocio en unidades y en monto monetario; lo que le ayudará a determinar qué se debe producir y vender para cubrir los costos y gastos necesarios de la empresa.

  • Contabilidad de costos: Elaborar y organizar la contabilidad de costos de acuerdo a la industria o actividad.

  • Establecer el costo unitario por producto o servicio: Calcular el precio del producto en forma correcta cubriendo todos los costos necesarios para su producción.

  • Elaborar Sistemas de Costos.

  • Gestión estratégica y función de la producción.

  • Administración de costos de las diferentes industrias.

  • Fundamentos económicos y financieros asociados al costo y precio.

  • Presupuestos, planificación y toma de decisiones derivadas de los costos y precios.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacte con nosotros para más información sobre nuestros servicios para empresas y particulares

Más de nuestros servicios

Contabilidades en general

Confección de contabilidades a outsorcing o supervisión del proceso contable.

Procedimientos de Control Interno.

Elaboración e implementación de procedimientos para el adecuado control interno de su empresa

Presupuestos

Le ayudamos en la confección de Presupuestos, proyección de su información financiera, ventas, costos y otros.

Declaraciones

Confección y presentación de declaraciones de ventas, simplificadas, retenciones de la fuente y renta.

Certificaciones

Le asistimos en la elaboración de Certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado.

Estudios de Factibilidad

Le asistimos en determinar si un futuro proyecto tiene la viabilidad financiera, social, gubernamental, ambiental, etc.; para así cubrir la inversión inicial aportada en determinado proyecto.

¿Por qué nuestros clientes nos prefieren?

Responsabilidad
Nos sentimos parte de su equipo y por eso procuramos siempre realizar el mejor trabajo y a tiempo.
Conocimiento
Nuestros profesionales están altamente capacitados y en constante actualización para darle siempre el mejor servicio.
Experiencia
Cientos de clientes, muchos años y casos de éxito en una gran variedad de servicios respaldan cada tarea que realizamos.

Preguntas frecuentes

Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se debe presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente, aún cuando no realice ninguna venta en el mes anterior.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Las sociedades inscritas en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta todos los años.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta se contabilizan como un abono a cuenta de dicho impuesto y se deben efectuar a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.

FUNDAMENTO LEGAL: Incisos b) y c) del artículo número 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para inscribirse en el Registro de Contribuyentes debe utilizar el formulario D- 140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 2 de la Ley del Impuesto sobre las Renta y artículo 20 de su Reglamento. Guía de Códigos Tributarios N° 21 del Ministerio de Hacienda.

La renta neta o renta líquida gravable, es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.