RyV Servicios Tributarios.

Ni más, ni menos, lo que corresponde

En RyV entendemos la importancia de contar con asesoría en temas tributarios impartida por profesionales altamente calificados, confiables y responsables.

Nuestros años de experiencia nos permiten ofrecerle gran cantidad de servicios para ayudarle a usted y a su negocio. Algunos de nuestros servicios son:

  • Declaraciones – Confección y presentación de declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), simplificadas, retenciones de la fuente y renta.
  • Planificación Fiscal – Asistir en el diseño e implementación de la estructura fiscal más eficiente que permite nuestro marco legal. La planificación fiscal es estructurar a futuro las diferentes actividades realizadas por una compañía.
  • Diagnóstico Fiscal – Proceso que pretende realizar una prueba de esfuerzo a la información financiera de una entidad, evaluando desde la perspectiva legal, el nivel de cumplimiento de los deberes formales y materiales a los que está sujeta la organización en el desarrollo de sus operaciones.
  • Diagnóstico de Contingencias Fiscales – Proceso de valoración de la información financiera y el entorno legal de una empresa desde el punto de vista fiscal. Este incluye: detectar e identificar contingencias fiscales, cuantificar contingencias fiscales y recomendar medidas y cláusulas contractuales de protección al inversionista.
¿Cómo podemos ayudarte?

Contacte con nosotros para más información sobre nuestros servicios para empresas y particulares

Más de nuestros servicios

Contabilidades en general

Confección de contabilidades a outsorcing o supervisión del proceso contable.

Procedimientos de Control Interno.

Elaboración e implementación de procedimientos para el adecuado control interno de su empresa

Presupuestos

Le ayudamos en la confección de Presupuestos, proyección de su información financiera, ventas, costos y otros.

Declaraciones

Confección y presentación de declaraciones de ventas, simplificadas, retenciones de la fuente y renta.

Certificaciones

Le asistimos en la elaboración de Certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado.

Estudios de Factibilidad

Le asistimos en determinar si un futuro proyecto tiene la viabilidad financiera, social, gubernamental, ambiental, etc.; para así cubrir la inversión inicial aportada en determinado proyecto.

¿Por qué nuestros clientes nos prefieren?

Responsabilidad
Nos sentimos parte de su equipo y por eso procuramos siempre realizar el mejor trabajo y a tiempo.
Conocimiento
Nuestros profesionales están altamente capacitados y en constante actualización para darle siempre el mejor servicio.
Experiencia
Cientos de clientes, muchos años y casos de éxito en una gran variedad de servicios respaldan cada tarea que realizamos.

Preguntas frecuentes

Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se debe presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente, aún cuando no realice ninguna venta en el mes anterior.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Las sociedades inscritas en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta todos los años.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta se contabilizan como un abono a cuenta de dicho impuesto y se deben efectuar a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.

FUNDAMENTO LEGAL: Incisos b) y c) del artículo número 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para inscribirse en el Registro de Contribuyentes debe utilizar el formulario D- 140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 2 de la Ley del Impuesto sobre las Renta y artículo 20 de su Reglamento. Guía de Códigos Tributarios N° 21 del Ministerio de Hacienda.

La renta neta o renta líquida gravable, es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.