RyV Servicios Contables.
El balance de su negocio
La contabilidad de su empresa es de total importancia y siempre debe ser llevada por profesionales altamente capacitados y con un gran sentido de responsabilidad. En RyV estamos comprometidos en dar a nuestros clientes la mejor y más amplia gama de servicios contables y ponemos a su disposición nuestra experiencia en:
- Contabilidad General.
- Certificaciones.
- Informes contables.
- Presupuestos.
- Estudios de Factibilidad.
- Elaboración de Manuales y Catálogos.
- Outsourcing de servicios empresariales.
- Capacitaciones y charlas.
Contacte con nosotros para más información sobre nuestros servicios para empresas y particulares
Más de nuestros servicios
Contabilidades en general
Confección de contabilidades a outsorcing o supervisión del proceso contable.
Procedimientos de Control Interno.
Elaboración e implementación de procedimientos para el adecuado control interno de su empresa
Presupuestos
Le ayudamos en la confección de Presupuestos, proyección de su información financiera, ventas, costos y otros.
Declaraciones
Confección y presentación de declaraciones de ventas, simplificadas, retenciones de la fuente y renta.
Certificaciones
Le asistimos en la elaboración de Certificaciones de ingresos emitidas por un Contador Público Autorizado.
Estudios de Factibilidad
Le asistimos en determinar si un futuro proyecto tiene la viabilidad financiera, social, gubernamental, ambiental, etc.; para así cubrir la inversión inicial aportada en determinado proyecto.
¿Por qué nuestros clientes nos prefieren?
Preguntas frecuentes
Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se debe presentar la declaración jurada del impuesto en forma mensual hasta el día 15 del mes siguiente, aún cuando no realice ninguna venta en el mes anterior.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 15 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta se contabilizan como un abono a cuenta de dicho impuesto y se deben efectuar a más tardar el último día hábil de marzo, junio y setiembre de cada año.
FUNDAMENTO LEGAL: Incisos b) y c) del artículo número 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para inscribirse en el Registro de Contribuyentes debe utilizar el formulario D- 140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 2 de la Ley del Impuesto sobre las Renta y artículo 20 de su Reglamento. Guía de Códigos Tributarios N° 21 del Ministerio de Hacienda.
La renta neta o renta líquida gravable, es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo número 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.